8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de individuo o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Figuraí como cualquier complemento o circunstancial destinado a tal fin. Datos https://medinaempresarialsst.com/decreto-555-de-2022/